La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha anunciado un cambio significativo en relación con la eliminación de las tradicionales tarjetas de coordenadas utilizadas en transacciones bancarias. Inicialmente se había informado que este mecanismo dejaría de ser válido a partir del 1 de agosto de 2025, sin embargo, el regulador ha decidido postergar su eliminación definitiva hasta el 1 de agosto de 2026. La medida responde a las observaciones surgidas tras la publicación de la Norma de Carácter General N° 538, que establece nuevos estándares de seguridad digital para el ecosistema financiero chileno. Expertos y organizaciones como la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif) han solicitado mayor flexibilidad ante las dificultades prácticas que implica el cambio, especialmente para adultos mayores que enfrentan barreras en el uso de tecnologías digitales. El adiós a este método tradicional, reconocido por su cuadrícula de letras y números impresos en plástico, representa el cierre de una etapa en los sistemas de verificación utilizados por la banca chilena. Durante años, las tarjetas de coordenadas fueron una herramienta común para aprobar transferencias y operaciones en línea. Sin embargo, su vulnerabilidad frente a fraudes y suplantaciones motivó su reemplazo por sistemas más seguros, explica Fernando Lagos, CEO de NIVEL4 Ciberseguridad. La normativa vigente exige que las instituciones financieras avancen hacia la implementación de la Autenticación Reforzada de Cliente (ARC), un modelo que combina al menos dos factores independientes: 🔑 Un elemento de conocimiento (clave o PIN) 📱 Un dispositivo físico (token o celular) 🧬 Un dato biométrico (huella digital, reconocimiento facial o voz) Aunque la ARC será obligatoria en situaciones críticas a partir del 2026, desde agosto de este año las entidades financieras ya deben cumplir con exigencias generales de seguridad. Además de robustecer la autenticación, la norma exige a los emisores mantener un registro auditable y trazable de todas las transacciones, incluyendo los intentos fallidos. También se establecen exigencias sobre cifrado, caducidad y complejidad de claves, apuntando a proteger la confidencialidad e integridad de los datos de los usuarios, señala Fernando Lagos, CEO de NIVEL4 Ciberseguridad. De esta manera, el sistema financiero chileno continúa su camino hacia un entorno de pagos electrónicos más moderno y confiable, aunque ahora con un plazo extendido que permite una implementación más gradual y sensible a las necesidades de todos los usuarios. Fuente: Publimetro
El 1 de agosto marcó un hito en el sistema financiero chileno con la entrada en vigencia de la Norma de Carácter General N° 538, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta normativa establece nuevas exigencias de seguridad y autenticación para las transacciones electrónicas, eliminando oficialmente el uso de tarjetas de coordenadas como método de validación. La nueva regulación instruye a los emisores a implementar sistemas de seguridad más robustos, que incluyen mecanismos de autenticación multifactor, cifrado de datos y medidas específicas para el bloqueo, restablecimiento y caducidad de claves. Esta transición no solo busca mejorar la seguridad en las operaciones financieras, sino que también se alinea con la Agenda Antifraudes recientemente lanzada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Impacto en los usuarios y recomendaciones Este cambio podría generar un impacto especial en las personas mayores, quienes son consideradas un grupo de consumidores hipervulnerables. Enfrentarán desafíos en la adaptación a estos nuevos métodos de verificación electrónica, principalmente debido a la brecha digital que podría limitar su acceso a la tecnología. Por ello, se hace indispensable que los proveedores de servicios financieros implementen campañas de educación y ofrezcan información clara, veraz y oportuna. Desde el Sernac, se hizo énfasis en la importancia de que los consumidores exijan canales de atención inclusivos en caso de tener dificultades con la tecnología. Esta recomendación busca garantizar que todos los usuarios, sin importar su nivel de conocimiento tecnológico, puedan acceder a la información y asistencia necesaria para adaptarse a la nueva normativa. Entre los principales beneficios que trae la implementación de esta nueva regulación, se destacan: Aumento en la seguridad de las transacciones electrónicas, lo que reduce el riesgo de fraudes. Mejoras en la experiencia del usuario al contar con métodos de autenticación más ágiles y efectivos. No obstante, también existen riesgos que deben ser considerados. La eliminación de la tarjeta de coordenadas podría generar confusión entre aquellos que aún no están familiarizados con los nuevos sistemas de autenticación. Por ello, el Sernac elaboró una serie de recomendaciones para los consumidores que buscan adaptarse a estos cambios: Derechos del consumidor financiero Los derechos que deben ser considerados por los consumidores incluyen: Derecho a acceder a información veraz y oportuna sobre los servicios y productos financieros. Derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, especialmente en transacciones electrónicas. Derecho a la educación para un consumo responsable, que les permita entender y utilizar correctamente las nuevas tecnologías.
Recientemente, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado Policial Local de la comuna de Huechuraba, que rechazó la demanda de restitución de fondos efectuados mediante transacciones electrónicas fraudulentas, al amparo de la Ley Nº 20.009. Según el relato del demandado, durante la madrugada de aquella jornada, estaba bajo los efectos del alcohol y drogas, lo que lo llevó a perder el control y la conciencia, siendo víctima de un presunto delito mientras se encontraba arriba de un taxi con personas desconocidas. También, reconoció que entregó su cédula de identidad en custodia a terceros y no fue hasta días después de lo ocurrido que se percató de los cargos fraudulentos, luego de revisar los movimientos y recibir llamadas de su ejecutivo bancario. En ese momento, el sujeto bloqueó las tarjetas y presentó la debida objeción. Negligencia del cliente Por lo anterior, la Corte de Santiago revocó la decisión del tribunal de primer grado, determinando que el demandado incurrió en culpa grave al no resguardar como debía sus productos bancarios y exponerse de manera voluntaria a situaciones que facilitaron que terceros gozaran de acceso a sus cuentas, vulnerando así las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.009, precisamente para prevenir fraudes. Es por esto que la negligencia del cliente facilitó el perjuicio sufrido por el banco. El contenido del documento Siguiendo la misma linea, en el escrito se narró que “(…) el día en que se produjeron los giros de dinero que luego desconoció, en horas de la madrugada, ‘como a las 4 A.M tomó un taxi con unas personas que conoció en la disco, ya que el fue solo al lugar, no estaba en todos sus sentidos ya que había bebido, sospecha que en el taxi lo drogaron, porque no recuerda nada hasta el día domingo en la noche, este taxi lo tomó porque iban a otro lugar, en el que no pudieron entrar y terminaron en la calle, después el sábado en la tarde fueron a un departamento y dejó si CI en custodia, el domingo en la noche lo llamó un conocido de ese día para decirle que encontró su tarjeta de débito en la calle y se juntó con esa persona para que se lo entregaran, además se dirige al departamento a recuperar su CI. El lunes en la mañana se dio cuenta porque revisó los movimientos y además lo llamó su ejecutivo de cuentas por los movimientos y realiza bloqueo de productos e ingresa objeción”. Por otro lado, se señaló que “(…) es posible concluir que efectivamente el demandado actuó con culpa grave en el uso de sus tarjetas bancarias, facilitando la comisión del delito de que fue víctima, pues al haberse expuesto voluntariamente a una ingesta alcohólica que lo llevó a perder toda conciencia y a realizar las conductas que el mismo reconoce durante la madrugada en que acaecieron los hechos, es menester concluir que no custodió con un mínimo recelo sus productos y dispositivos bancarios y que, de contrario, actuó en dicho cometido con una negligencia tal, que aún las personas de poco prudencia no suelen usar”. Como resultado, la Corte de Santiago acogió la demanda, dejó sin efecto la cancelación de los cargos y ordenó la restitución de $1.264.000, sumado a reajustes, intereses y costas a favor de la entidad bancaria. Fuente: Publimetro
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha anunciado un cambio significativo en relación con la eliminación de las tradicionales tarjetas de coordenadas utilizadas en transacciones bancarias. Inicialmente se había informado que este mecanismo dejaría de ser válido a partir del 1 de agosto de 2025, sin embargo, el regulador ha decidido postergar su eliminación definitiva hasta el 1 de agosto de 2026. La medida responde a las observaciones surgidas tras la publicación de la Norma de Carácter General N° 538, que establece nuevos estándares de seguridad digital para el ecosistema financiero chileno. Expertos y organizaciones como la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif) han solicitado mayor flexibilidad ante las dificultades prácticas que implica el cambio, especialmente para adultos mayores que enfrentan barreras en el uso de tecnologías digitales. El adiós a este método tradicional, reconocido por su cuadrícula de letras y números impresos en plástico, representa el cierre de una etapa en los sistemas de verificación utilizados por la banca chilena. Durante años, las tarjetas de coordenadas fueron una herramienta común para aprobar transferencias y operaciones en línea. Sin embargo, su vulnerabilidad frente a fraudes y suplantaciones motivó su reemplazo por sistemas más seguros, explica Fernando Lagos, CEO de NIVEL4 Ciberseguridad. La normativa vigente exige que las instituciones financieras avancen hacia la implementación de la Autenticación Reforzada de Cliente (ARC), un modelo que combina al menos dos factores independientes: 🔑 Un elemento de conocimiento (clave o PIN) 📱 Un dispositivo físico (token o celular) 🧬 Un dato biométrico (huella digital, reconocimiento facial o voz) Aunque la ARC será obligatoria en situaciones críticas a partir del 2026, desde agosto de este año las entidades financieras ya deben cumplir con exigencias generales de seguridad. Además de robustecer la autenticación, la norma exige a los emisores mantener un registro auditable y trazable de todas las transacciones, incluyendo los intentos fallidos. También se establecen exigencias sobre cifrado, caducidad y complejidad de claves, apuntando a proteger la confidencialidad e integridad de los datos de los usuarios, señala Fernando Lagos, CEO de NIVEL4 Ciberseguridad. De esta manera, el sistema financiero chileno continúa su camino hacia un entorno de pagos electrónicos más moderno y confiable, aunque ahora con un plazo extendido que permite una implementación más gradual y sensible a las necesidades de todos los usuarios. Fuente: Publimetro
El 1 de agosto marcó un hito en el sistema financiero chileno con la entrada en vigencia de la Norma de Carácter General N° 538, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta normativa establece nuevas exigencias de seguridad y autenticación para las transacciones electrónicas, eliminando oficialmente el uso de tarjetas de coordenadas como método de validación. La nueva regulación instruye a los emisores a implementar sistemas de seguridad más robustos, que incluyen mecanismos de autenticación multifactor, cifrado de datos y medidas específicas para el bloqueo, restablecimiento y caducidad de claves. Esta transición no solo busca mejorar la seguridad en las operaciones financieras, sino que también se alinea con la Agenda Antifraudes recientemente lanzada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). Impacto en los usuarios y recomendaciones Este cambio podría generar un impacto especial en las personas mayores, quienes son consideradas un grupo de consumidores hipervulnerables. Enfrentarán desafíos en la adaptación a estos nuevos métodos de verificación electrónica, principalmente debido a la brecha digital que podría limitar su acceso a la tecnología. Por ello, se hace indispensable que los proveedores de servicios financieros implementen campañas de educación y ofrezcan información clara, veraz y oportuna. Desde el Sernac, se hizo énfasis en la importancia de que los consumidores exijan canales de atención inclusivos en caso de tener dificultades con la tecnología. Esta recomendación busca garantizar que todos los usuarios, sin importar su nivel de conocimiento tecnológico, puedan acceder a la información y asistencia necesaria para adaptarse a la nueva normativa. Entre los principales beneficios que trae la implementación de esta nueva regulación, se destacan: Aumento en la seguridad de las transacciones electrónicas, lo que reduce el riesgo de fraudes. Mejoras en la experiencia del usuario al contar con métodos de autenticación más ágiles y efectivos. No obstante, también existen riesgos que deben ser considerados. La eliminación de la tarjeta de coordenadas podría generar confusión entre aquellos que aún no están familiarizados con los nuevos sistemas de autenticación. Por ello, el Sernac elaboró una serie de recomendaciones para los consumidores que buscan adaptarse a estos cambios: Derechos del consumidor financiero Los derechos que deben ser considerados por los consumidores incluyen: Derecho a acceder a información veraz y oportuna sobre los servicios y productos financieros. Derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios, especialmente en transacciones electrónicas. Derecho a la educación para un consumo responsable, que les permita entender y utilizar correctamente las nuevas tecnologías.
Recientemente, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado Policial Local de la comuna de Huechuraba, que rechazó la demanda de restitución de fondos efectuados mediante transacciones electrónicas fraudulentas, al amparo de la Ley Nº 20.009. Según el relato del demandado, durante la madrugada de aquella jornada, estaba bajo los efectos del alcohol y drogas, lo que lo llevó a perder el control y la conciencia, siendo víctima de un presunto delito mientras se encontraba arriba de un taxi con personas desconocidas. También, reconoció que entregó su cédula de identidad en custodia a terceros y no fue hasta días después de lo ocurrido que se percató de los cargos fraudulentos, luego de revisar los movimientos y recibir llamadas de su ejecutivo bancario. En ese momento, el sujeto bloqueó las tarjetas y presentó la debida objeción. Negligencia del cliente Por lo anterior, la Corte de Santiago revocó la decisión del tribunal de primer grado, determinando que el demandado incurrió en culpa grave al no resguardar como debía sus productos bancarios y exponerse de manera voluntaria a situaciones que facilitaron que terceros gozaran de acceso a sus cuentas, vulnerando así las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.009, precisamente para prevenir fraudes. Es por esto que la negligencia del cliente facilitó el perjuicio sufrido por el banco. El contenido del documento Siguiendo la misma linea, en el escrito se narró que “(…) el día en que se produjeron los giros de dinero que luego desconoció, en horas de la madrugada, ‘como a las 4 A.M tomó un taxi con unas personas que conoció en la disco, ya que el fue solo al lugar, no estaba en todos sus sentidos ya que había bebido, sospecha que en el taxi lo drogaron, porque no recuerda nada hasta el día domingo en la noche, este taxi lo tomó porque iban a otro lugar, en el que no pudieron entrar y terminaron en la calle, después el sábado en la tarde fueron a un departamento y dejó si CI en custodia, el domingo en la noche lo llamó un conocido de ese día para decirle que encontró su tarjeta de débito en la calle y se juntó con esa persona para que se lo entregaran, además se dirige al departamento a recuperar su CI. El lunes en la mañana se dio cuenta porque revisó los movimientos y además lo llamó su ejecutivo de cuentas por los movimientos y realiza bloqueo de productos e ingresa objeción”. Por otro lado, se señaló que “(…) es posible concluir que efectivamente el demandado actuó con culpa grave en el uso de sus tarjetas bancarias, facilitando la comisión del delito de que fue víctima, pues al haberse expuesto voluntariamente a una ingesta alcohólica que lo llevó a perder toda conciencia y a realizar las conductas que el mismo reconoce durante la madrugada en que acaecieron los hechos, es menester concluir que no custodió con un mínimo recelo sus productos y dispositivos bancarios y que, de contrario, actuó en dicho cometido con una negligencia tal, que aún las personas de poco prudencia no suelen usar”. Como resultado, la Corte de Santiago acogió la demanda, dejó sin efecto la cancelación de los cargos y ordenó la restitución de $1.264.000, sumado a reajustes, intereses y costas a favor de la entidad bancaria. Fuente: Publimetro